Cómo funciona realmente la baremación en los tres programas que más se solicitan —ACADEMIA (PTU y CU), PEP (PCD y PUP) y los sexenios de investigación de la CNEAI—, contrastado con las fuentes primarias de cada uno.
Cada afirmación normativa lleva su fuente al final de la página. Lo que no ha podido confirmarse contra una fuente oficial va marcado como «⚠️ Por verificar» en vez de afirmarse.
1. Programa ACADEMIA (PTU y CU)
1.1. Norma vigente y estructura general
- Norma: Resolución de la Directora de ANECA de 20 de marzo de 2024 (criterios de evaluación y requisitos mínimos de referencia), en vigor desde el 1 de abril de 2024, en desarrollo del RD 678/2023. A fecha de verificación no se ha localizado ninguna resolución que la modifique. ⚠️ Por verificar periódicamente: ANECA anunció que actualizaría los Anexos I y II al compás de las sucesivas resoluciones CNEAI.
- Estructura de la evaluación: la evaluación se hace por bloques independientes, cada
uno puntuado de 0 a 100. No existe puntuación global: el resultado es favorable cuando
se alcanza la suficiencia (≥ 50 puntos sobre 100) en CADA bloque exigible:
- Bloque 1: Actividad investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento.
- Bloque 2: Actividad docente.
- Bloque 3: Liderazgo (solo CU).
- Bloque 4: Actividad profesional (solo áreas clínicas de Ciencias de la Salud; exige 5 años de experiencia clínica, pudiendo incluir la FSE).
- Criterios “eliminatorios” vs valorativos: los mínimos de cada tabla son imprescindibles (funcionan como eliminatorios: p. ej. 30 puntos en el apartado 1.2 o 25 en 2.1.1); el resto de apartados tienen mínimo 0 y son valorativos. El apartado “Otros méritos” de cada bloque suma pero nunca permite superar el máximo de 100 del bloque.
- Evaluación cualitativa con apoyo cuantitativo: la evaluación se basa en la selección de contribuciones y la narrativa sobre su calidad, relevancia e impacto; las cifras del documento de criterios se introducen “con carácter orientativo” para la autoevaluación.
1.2. Bloque 1 (Investigación y transferencia) — tabla oficial PTU/CU
| Apartado | Mínimo | Máximo |
|---|---|---|
| 1. Actividad investigadora, de transferencia e intercambio | 50 | 100 |
| 1.1. Proyectos y contratos | 0 | 30 |
| 1.1.1. Proyectos | 0 | 30 |
| 1.1.2. Contratos | 0 | 10 |
| 1.2. Resultados y difusión | 30 | 40 |
| 1.2.1. Actividad investigadora | 30 | 40 |
| 1.2.2. Transferencia e intercambio (+ actividad profesional) | 0 | 20 |
| 1.2.3. Divulgación científica | 0 | 10 |
| 1.3. Estancias en universidades y centros de investigación | 0 | 30 |
| 1.4. Otros méritos | 0 | 10 |
Reglas operativas textuales (Resolución 20/03/2024):
- Límites de contribuciones presentables: 1.1 proyectos/contratos: máx. 3 (PTU) / 6 (CU). 1.2 resultados: máx. 8 (PTU), de las cuales ≥ 5 en 1.2.1 / máx. 20 (CU), ≥ 15 en 1.2.1. Dentro de 1.2, transferencia (1.2.2): máx. 3 (PTU) / 5 (CU) y deben estar “claramente diferenciadas” de investigación/docencia. Divulgación (1.2.3): máx. 2. Estancias (1.3): máx. 3 (PTU) / 6 (CU). Otros méritos (1.4): máx. 3.
- Sexenios de investigación (vía automática en 1.2.1): PTU: 1 sexenio = mínimo (30 puntos); 2 sexenios = máximo (40). CU: 3 sexenios = mínimo; 4 = máximo. Es decir, cada sexenio se valora con 10 puntos. Se pueden presentar otras contribuciones hasta el máximo siempre que no hayan sido ya presentadas para conseguir los sexenios.
- Sexenio de transferencia: reconoce automáticamente 10 puntos en 1.2.2; las demás contribuciones de transferencia no pueden haberse usado para obtener ese sexenio.
- Proyectos (orientativo): 3 años como miembro de equipo en convocatoria competitiva estatal ≈ 10 puntos (PTU). En CU: 3 años como IP ≈ 10 puntos; como miembro del equipo ≈ 2 puntos. Se valora rol, financiador, competitividad, colaboración interinstitucional.
- Estancias (orientativo): duración mínima 1 mes; una estancia internacional de 3 meses con resultados contrastables ≈ 5 puntos. Las estancias alegadas para el requisito de movilidad del RD 678/2023 pueden aportarse también como mérito en 1.3. Existen sustitutos (colaboración sostenida con redes internacionales) para situaciones de conciliación, cuidados, discapacidad, etc. (Resolución 28/02/2024).
- Publicaciones JCR/SJR y congresos: la indexación es argumento complementario de la narrativa, nunca fuente automática de puntos (Anexo I, punto 7); no hay tabla oficial de puntos por cuartil. El Anexo II (cada comisión conecta con su campo CNEAI) valora “preferentemente” artículos en revistas de calidad contrastada y patentes en explotación (contrato de licencia/compraventa; sin explotación solo con examen previo, tipo B2). Los congresos computan dentro de 1.2.1 (en ACADEMIA no hay distinción ordinaria/extraordinaria).
- Requisito de actividad reciente para CU: aunque se pueden aportar contribuciones de toda la carrera, debe haber actividad suficiente en los 6 años anteriores: sexenio reconocido en esos 6 años o al menos 5 de las contribuciones de 1.2 realizadas en ese período (ampliable 1 año por permiso/excedencia/baja).
- Reconocimientos automáticos de suficiencia investigadora: programa I3 / certificado R3 → méritos suficientes de investigación para PTU. ERC Starting Grant → PTU. ERC Consolidator/Advanced/Synergy (o convocatorias individuales comparables) → PTU y CU.
- Trayectorias especiales: PTU con ≥ 90 puntos en el Bloque 1 = “trayectoria excelente investigadora” (habilita la vía del art. 5.1.c).1º RD 678/2023 para CU con 8 años de doctor). PTEU: ≥ 90 puntos en el Bloque 2 acredita trayectoria docente excelente (disp. adic. 3ª RD 678/2023; extensible a INEF, disp. adic. 5ª).
1.3. Bloque 2 (Docencia) — tablas oficiales
| Apartado | PTU mín / máx | CU mín / máx |
|---|---|---|
| 2. Actividad docente | 50 / 100 | 50 / 100 |
| 2.1. Experiencia docente | 25 / 45 | 25 / 45 |
| 2.1.1. Dedicación docente | 25 / 35 | 25 / 35 |
| 2.1.2. Pluralidad, interdisciplinariedad y complejidad | 0 / 6 | 0 / 6 |
| 2.1.3. Recursos educativos | 0 / 5 | 0 / 5 |
| 2.1.4. Formación a lo largo de la vida | 0 / 5 | 0 / 5 |
| 2.2. Calidad de la actividad docente e innovación | 5 / 40 | 5 / 40 |
| 2.2.1. Calidad de la actividad docente | 5 / 15 | 5 / 15 |
| 2.2.2. Proyectos de innovación docente | 0 / 20 | 0 / 20 |
| 2.2.3. Formación para la mejora docente recibida | 0 / 15 | 0 / 5 |
| 2.2.4. Formación para la mejora docente impartida | 0 / 5 | 0 / 15 |
| 2.3. Tutorización docente | 0 / 15 | 5 / 15 |
| 2.4. Otros méritos | 0 / 10 | 0 / 10 |
Ojo a la inversión de máximos 2.2.3/2.2.4 entre PTU y CU y al mínimo de 5 puntos en 2.3 solo para CU.
Reglas operativas:
- Dedicación mínima (2.1.1): PTU: 4 años a tiempo completo (o equivalente) y 24 ECTS o 240 horas impartidas (12 ECTS o 120 h si contrato predoctoral/postdoctoral; prorrateo si se combinan figuras). CU: 10 años y 140 ECTS o 1.400 horas. Solo docencia universitaria oficial (grado/máster/doctorado) o equivalente extranjera. Asociado/sustituto ≥ 6 h semanales = tiempo completo; vinculado CS: 1,5 años clínica = 1 año TC.
- Quinquenios docentes: 1 quinquenio con evaluación positiva alcanza el mínimo (PTU); 2 quinquenios (CU).
- Calidad docente (2.2): evaluación global DOCENTIA (o programas análogos REACU) cubriendo ≥ 4 años (PTU) / ≥ 10 años (CU): “suficiente” = 15 puntos; “excelente” con tasa de rechazo > 90 % = 40 puntos; intermedias, proporcional. Si DOCENTIA no cubre todo el período, se complementa con 2.2.1–2.2.4 para los años no evaluados. Sin DOCENTIA: autoinforme de calidad (Anexo III) en 2.2.1.
- Orientativos textuales: TFG de 6 ECTS ≈ 1 punto (PTU) / 0,5 (CU); TFM de 9 ECTS ≈ 1 punto (este dato figura en el Bloque 3); tutoría de beca de colaboración 1 curso ≈ 4 (PTU) / 2 (CU); proyecto Erasmus+ 1 año ≈ 5 puntos; manual en abierto ≈ 3 puntos (PTU) / 1,5 (CU), la mitad si no es abierto; curso de formación docente inicial del art. 78.b LOSU ≈ 5 puntos (PTU); impartir 20 h de formación ≈ 3 puntos; actividad de formación a lo largo de la vida de 10 ECTS ≈ 1 punto (PTU) / 0,5 (CU).
- Límites de contribuciones: recursos educativos 2 (PTU) / 5 (CU); formación LLV 2 / 5; innovación docente 3 / 6; formación recibida 3 / 6; formación impartida 3 / 6; tutorización reglada 3 / 6; otras tutorizaciones 3 / 6 (cada contribución puede agrupar un conjunto de tutelas de la misma naturaleza).
1.4. Bloque 3 (Liderazgo) — solo CU
| Apartado | Mínimo | Máximo | Máx. contribuciones |
|---|---|---|---|
| 3. Liderazgo | 50 | 100 | — |
| 3.1. Dirección de equipos docentes y de investigación | 0 | 30 | 3 |
| 3.2. Dirección de tesis doctorales y TFM | 10 | 30 | 10 |
| 3.3. Liderazgo en dirección y gestión universitaria y científica | 0 | 30 | 5 |
| 3.4. Reconocimientos y responsabilidad en organizaciones y comités | 0 | 10 | 5 |
| 3.5. Otros méritos | 0 | 10 | 3 |
- Las tesis dirigidas computan aquí (3.2), no en docencia ni en investigación. Mínimo obligatorio de 10 puntos. Orientativo: 1 dirección individual o 2 codirecciones de tesis ≈ 10 puntos; dirección de un TFM de 9 ECTS ≈ 1 punto. Se valoran menciones internacionales, cotutelas, doctorados industriales, premios y destino de los egresados.
- Orientativos: 4 años de dirección de equipos ≈ 10 puntos; 4 años de responsabilidad de gestión ≈ 10 puntos; 4 años de responsabilidad en organizaciones/comités ≈ 10 puntos.
1.5. Cómo evalúa la comisión
- Las comisiones de acreditación (hasta 30; heredan el papel de las antiguas CBP/CAC del RD 1312/2007) se asignan por especialidad y cada una se conecta con el campo CNEAI correspondiente (Anexo II). Composición mayoritariamente externa: 50 % por sorteo público entre expertos acreditados y 50 % seleccionados por ANECA (arts. 6–8 RD 678/2023). Juicio técnico sobre la narrativa con indicadores contextualizados; informes externos ex ante o ex post; informe motivado y desglosado (art. 69.2.b LOSU; art. 24 RD 678/2023).
- Todas las comisiones aplican la Resolución de 28/02/2024 (igualdad, conciliación e inclusión: ampliación de períodos evaluados por permisos/excedencias/bajas, sustitutos de estancias, modulación de exigencias docentes).
- Requisito general eliminatorio previo: 9 meses acumulados de actividad investigadora o docente en instituciones distintas de la de la tesis (art. 4.3 RD 678/2023), con dispensas motivadas. No se exige en la promoción de PTU a CU (preámbulo y art. 5 RD 678/2023). Nota: el PDF de criterios ANECA cita el “artículo 4.2”; el texto consolidado del RD sitúa el requisito en el art. 4.3 — prevalece el BOE.
2. Programa PEP (PCD, PUP; PAD)
- Marco vigente: RD 1052/2002 + Resolución DGU de 18/02/2005 + documento ANECA “Principios y orientaciones para la aplicación de los criterios de evaluación”, versión V4 de 18/05/2023. ANECA (nota de 22/03/2024) mantiene estos criterios “en tanto no se reciba una indicación del Ministerio” para adaptarlos a la LOSU. El procedimiento lo convoca el Ministerio (SGU) y ANECA evalúa; plazo máximo 6 meses.
- PAD: desde la LOSU ya no requiere acreditación previa de ANECA (nota SGU de 30/03/2023; arts. 65–66 LOSU). La evaluación positiva de PCD capacita automáticamente para PAD y PUP.
- PPL: el acceso a Profesor Permanente Laboral exigirá acreditación (art. 85 LOSU), pero el RD que regulará el procedimiento por ANECA está en tramitación (consulta pública 2025; audiencia e información pública 2026), sin publicar a fecha de verificación.
- Estructura de puntuación PCD/PUP (a diferencia de ACADEMIA, aquí sí hay suma global):
| Apartado | Máximo |
|---|---|
| 1.1. Experiencia investigadora | 60 |
| 1.2. Experiencia docente | 30 |
| 1.3. Formación académica y experiencia profesional | 8 |
| 1.4. Otros méritos | 2 |
- Evaluación positiva = dos condiciones simultáneas: a) ≥ 50 puntos sumando 1.1 + 1.2; b) ≥ 55 puntos en el total.
- Tabla orientativa de máximos por campo (Anexo V4 18/05/2023; los máximos de cada subapartado varían por campo — p. ej. 1.1.A publicaciones con revisión por pares y patentes internacionales: 35 en Ciencias Experimentales y Ciencias de la Salud, 32 en Enseñanzas Técnicas, 30 en Ciencias Sociales y Jurídicas, 26 en Humanidades; 1.1.B libros y capítulos: 7/7/3/12/16; 1.1.C proyectos y contratos: 7/7/12/5/5; 1.1.D transferencia: 4/4/6/2/2; 1.1.E tesis dirigidas: 4; 1.1.F congresos: 2/2/2/5/5).
- Estándares cuantitativos explícitos (diferencia clave con ACADEMIA): p. ej., puntuación máxima en 1.1.A con ~12 publicaciones SCI (Experimentales/Salud), ~8 (Enseñanzas Técnicas), con reducción si son del primer tercio del listado de la especialidad; las tesis dirigidas puntúan en 1.1.E dentro de investigación (máx. 4). Evalúan 9 comités de evaluación (desdoblables) por campos amplios, no por área de conocimiento.
Diferencias esenciales PEP vs ACADEMIA: baremo sumativo con tablas de máximos por subapartado y campo vs bloques independientes con suficiencia ≥ 50 por bloque; PEP pondera investigación 60/100 y exige coherencia de línea investigadora postdoctoral; ACADEMIA exige narrativa por contribución, límites estrictos de contribuciones por apartado y reconoce vías automáticas (sexenios, ERC, I3/R3) que PEP no contempla.
3. Sexenios de investigación (CNEAI)
-
Norma vigente a fecha de verificación: Resolución de 10 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-26118, BOE 19/12/2025), criterios de la convocatoria 2025. La anterior es la Resolución de 9/12/2024 (BOE-A-2024-26587). La CNEAI publica cada año una resolución paralela a la convocatoria. Los criterios de una convocatoria no son extrapolables a otra: hay que mirar siempre la resolución del año que se solicita.
-
Marco: Orden de 2/12/1994 (art. 7: aportaciones ordinarias —artículos, libros, capítulos, patentes— y extraordinarias —congresos, informes, trabajos técnicos/artísticos, exposiciones…— con carácter complementario salvo circunstancias especiales) + Orden CNU/1181/2019 para OPIs. Desde 2024 las extraordinarias se aceptan en todos los campos (máx. 2 en el Campo 0).
-
Aportaciones: 5 principales + hasta 2 sustitutorias. Excepcionalmente puede haber menos (relevancia extraordinaria y alto impacto, o permisos de maternidad/paternidad, excedencias de cuidado, violencia de género/terrorista, bajas largas). Las aportaciones de un sexenio de investigación no pueden presentarse después a un sexenio de transferencia (y viceversa, por coherencia ACADEMIA–CNEAI).
-
Cómo se “puntúa” de verdad: desde la convocatoria 2023 se eliminaron los mínimos orientativos cuantitativos (los antiguos umbrales tipo “n artículos en JCR Q1/Q2 por campo”). En todos los campos se puede alcanzar evaluación positiva con 5 aportaciones que cumplan los criterios generales: contribución al progreso del conocimiento + impacto científico o social, defendido en la narrativa de “indicios de relevancia e impacto” con uso responsable de indicadores (citas sin autocitas contextualizadas, financiación derivada, premios, traducciones, impacto en políticas públicas…). ANECA es firmante de DORA y CoARA (Plan de Acción CoARA 2024-2027): la indexación JCR/SJR es argumento complementario, nunca valoración automática (punto 7).
-
Requisitos formales duros: depósito en repositorio institucional/temático/generalista con identificador persistente (DOI/Handle/ARK/SWHID/URL permanente), incluido el depósito embargado o solo-metadatos; datasets FAIR; software con licencia OSI; contribución concreta declarada con taxonomía CRediT; declaración de uso de IA generativa; aceptación in press/online first válida con DOI; aportaciones publicadas o registradas dentro del período evaluado (6 años).
-
Criterios específicos por campo (0–10): cada campo define aportaciones ordinarias y extraordinarias preferentes y su valoración (p. ej. campos 1–2, Matemáticas y Física: artículos y patentes; patentes solo si en explotación con contrato o concedidas con examen previo B2, ponderando la extensión territorial). Campo 0 (creado en 2023): interdisciplinar/multidisciplinar, máx. 2 extraordinarias. Además, el punto 9 remite a un baremo de aplicación público que ANECA publica antes de cada convocatoria, con circunstancias reductoras (publicación reiterada en las mismas revistas/editoriales, autopublicación sin evaluación de originales = no válida, malas prácticas).
-
Relación con ACADEMIA: los criterios generales y específicos de ACADEMIA (Anexos I y II de la Resolución 20/03/2024) son análogos a los CNEAI; el solicitante puede invocar los criterios CNEAI vigentes o los del año inmediatamente anterior.
4. Taxonomía de méritos
Qué tipos de mérito existen, en qué figura computa cada uno (con su apartado real del baremo) y qué evidencia hace falta para acreditarlo.
| Tipo de mérito (code) | Figuras donde computa | Evidencia requerida |
|---|---|---|
| PUB_JCR_Q1–Q4, PUB_SJR | PTU/CU (1.2.1), Sexenio (aportación ordinaria), PCD/PUP (1.1.A) | DOI + depósito en repositorio; roles CRediT; cuartil por año (JCR/SJR) como indicio, no como puntos |
| LIBRO_CIENTIFICO | PTU/CU (1.2.1), Sexenio (ordinaria), PCD/PUP (1.1.B) | ISBN, editorial/colección, depósito; no autopublicado sin evaluación |
| CAPITULO_LIBRO | PTU/CU (1.2.1), Sexenio (ordinaria), PCD/PUP (1.1.B) | ISBN, obra colectiva con proceso editorial |
| DATASET_FAIR | PTU/CU (1.2.1), Sexenio | DOI/Handle, principios FAIR, repositorio de confianza |
| SOFTWARE_OSI | PTU/CU (1.2.1), Sexenio | Repositorio, licencia OSI, SWHID/DOI |
| SEXENIO_INVESTIGACION | PTU (1.2.1: 1=mín, 2=máx), CU (3=mín, 4=máx; 10 pts/sexenio) | Resolución de concesión CNEAI-ANECA |
| PROYECTO_INVESTIGACION | PTU/CU (1.1.1; orientativo 10 pts/3 años equipo estatal, CU IP), PCD/PUP (1.1.C) | Contrato/convocatoria, rol, fechas, financiador |
| CONTRATO_INVESTIGACION | PTU/CU (1.1.2, máx. 10 pts), PCD/PUP (1.1.C/1.1.D) | Contrato art. 83 u equivalente, importe, rol |
| TESIS_DIRIGIDA | CU (3.2: mín. 10 pts; 1 dirección o 2 codirecciones ≈ 10), PCD/PUP (1.1.E, máx. 4), Sexenio (como aportación) | Acta de defensa, menciones, TESEO/Dialnet |
| PATENTE | PTU/CU (1.2.1 o 1.2.2), Sexenio (ordinaria), PCD/PUP (1.1.A internacionales en explotación) | Nº registro; contrato de licencia/compraventa o concesión con examen previo (B2) |
| PREMIO_INVESTIGACION | PTU/CU (1.2.1/1.4; CU 3.4), Sexenio (indicio en narrativa) | Resolución del premio, institución otorgante |
| QUINQUENIO_DOCENTE | PTU/CU (2.1.1: 1=mín PTU, 2=mín CU) | Certificación de tramo docente |
| DOCENTIA | PTU/CU (2.2: suficiente 15 / excelente 40; ≥4 años PTU, ≥10 CU) | Informe global DOCENTIA/REACU con años cubiertos |
| DOCENCIA_REGLADA | PTU (2.1.1: 4 años + 24 ECTS/240 h), CU (10 años + 140 ECTS/1.400 h), PCD/PUP (1.2.A) | Certificado de encargo docente, ECTS/horas, contratos |
| TFG_DIRIGIDO / TFM_DIRIGIDO | PTU/CU (2.3.1; TFG 6 ECTS ≈ 1/0,5 pt; TFM 9 ECTS ≈ 1 pt), CU también 3.2 (TFM) | Acta/registro de defensa, ECTS |
| INNOVACION_DOCENTE | PTU/CU (2.2.2; Erasmus+ 1 año ≈ 5 pts), PCD/PUP (1.2.D) | Proyecto concedido, rol, resultados en abierto |
| MATERIAL_DOCENTE_OA | PTU/CU (2.1.3; manual en abierto ≈ 3/1,5 pts), PCD/PUP (1.2.D) | Repositorio, licencia CC, evaluación (OCW, edX…) |
| SEXENIO_TRANSFERENCIA | PTU/CU (1.2.2: 10 pts automáticos) | Resolución CNEAI (Res. 5/12/2023 y ss.) |
| SPIN_OFF / CONTRATO_EMPRESA / ASESORAMIENTO_CIENTIFICO | PTU/CU (1.2.2; máx. 3 contribuciones PTU / 5 CU), PCD/PUP (1.1.D) | Escritura/contrato, informes, impacto demostrable |
| ESTANCIA_INTERNACIONAL / MOVILIDAD_POSTDOC | PTU (requisito art. 4.3 RD 678/2023: 9 meses) y mérito 1.3 (≈5 pts/3 meses int.), CU (1.3), PCD/PUP (1.3.A) | Certificado de estancia, fechas, resultados |
| CONFERENCIA_INTERNACIONAL | PTU/CU (1.2.1 como contribución), Sexenio (extraordinaria), PCD/PUP (1.1.F) | Proceedings, programa del congreso |
| GESTION_UNIVERSITARIA | CU (3.3; 4 años ≈ 10 pts), PCD/PUP (1.4) | Nombramiento, duración |
| COMISION_EVALUADORA | PTU/CU (1.2.2, comités de agencias), CU (3.4) | Certificado de la agencia |
| ORGANIZACION_CONGRESO | PTU/CU (1.2.3 si divulgativo; 1.4), PCD/PUP (1.1.F/1.4) | Programa, comité organizador |
| LIDERAZGO_EQUIPO / MENTORIZAJE / RECONOCIMIENTO_EXTERNO | CU (3.1/3.4), PCD/PUP (1.4) | Proyectos como IP, convocatorias de talento captadas, nombramientos |
Aviso frecuente: la internacionalización no es un bloque de ACADEMIA. Las estancias en el extranjero computan dentro del Bloque 1 (apartado 1.3) y la movilidad de 9 meses es un requisito de acceso (art. 4.3), no un apartado que sume puntos.
5. Errores comunes de baremación
-
“Todo suma”. Falso: hay topes por apartado y por bloque (máx. 100 por bloque; “Otros méritos” no rebasa el máximo) y límites de contribuciones presentables (8/20 en 1.2; 3/6 en proyectos; 3/6 en estancias; 2 en divulgación…).
-
Ignorar la suficiencia por bloque. Un 90 en investigación no compensa un 40 en docencia: cada bloque exige ≥ 50 de forma independiente, y hay mínimos internos eliminatorios (30 en 1.2, 25 en 2.1.1, 5 en 2.2.1, 10 en 3.2 CU).
-
Duplicar el mismo mérito en dos apartados. La transferencia debe estar “claramente diferenciada” de investigación/docencia; las contribuciones usadas para obtener un sexenio no pueden reutilizarse para alcanzar el máximo en 1.2.1/1.2.2; las aportaciones de un sexenio de investigación no valen luego para un sexenio de transferencia.
-
Tratar JCR/SJR como puntos automáticos. La indexación es un argumento complementario de la narrativa (ACADEMIA Anexo I.7; CNEAI punto 7; DORA/CoARA). No existen tablas oficiales de puntos por cuartil en ACADEMIA ni umbrales Q1/Q2 en sexenios desde 2023.
-
Confundir los estándares de PEP con los de ACADEMIA. Los “8–12 artículos SCI” son estándares PEP por campo; trasladarlos a ACADEMIA (o a sexenios) es un error de programa.
-
Confundir “orientativo” con garantía. Todas las cifras de ACADEMIA llevan la coletilla “con carácter orientativo, y sin perjuicio de la descripción narrativa”. Orientan a la comisión; no son puntos concedidos de antemano.
-
Aceptar aportaciones sin identificador persistente o sin depósito. Sin DOI/Handle/ARK/ SWHID/URL permanente y evidencia de depósito en repositorio, la publicación puede no ser valorable (salvo embargo/solo-metadatos, que sí se admiten).
-
Contar contribuciones fuera de período o figura. Sexenios: dentro del sexenio declarado. CU: actividad suficiente en los últimos 6 años. Docencia: solo universitaria oficial. Tesis: en CU computan en Liderazgo (3.2), no en docencia.
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Ignorar las vías automáticas y dispensa. Sexenios (10 pts c/u), sexenio de transferencia (10 pts), ERC/I3/R3, prórrogas por permisos/excedencias/bajas y sustitutos de estancias por conciliación o discapacidad cambian el resultado sin cambiar el CV.
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Versionar mal la norma. CNEAI publica criterios nuevos cada diciembre; ACADEMIA permite invocar los criterios CNEAI del año en curso o del anterior. Evaluar con la versión equivocada produce falsos positivos/negativos.
Fuentes
- Resolución de la Directora de ANECA de 20/03/2024 (criterios ACADEMIA) — https://www.aneca.es/documents/20123/53669/Criterios200324_anexos_2.pdf/470f9b03-fd7a-85b6-4f3a-1925c0f82c50 — Sustenta toda la sección 1 (tablas de bloques 1–3, mínimos/máximos, sexenios 10 pts, límites de contribuciones, orientativos, DOCENTIA, ERC/I3/R3, 6 años CU, Anexos I–II).
- Procedimiento ACADEMIA (21/03/2024) — https://www.aneca.es/documents/20123/53669/PROCEDIMIENTO_ACADEMIA_210324_publicado.pdf/27a65753-156f-04f7-f5fa-b1c47c8fbede — Flujo, CVA en formato CVN, resultado favorable/desfavorable por bloques.
- RD 678/2023 (texto consolidado, BOE-A-2023-19027) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-19027 — Art. 4.3 (movilidad 9 meses PTU y dispensas), art. 5 (acceso CU, exención de movilidad en promoción TU→CU), arts. 6–8 (comisiones), art. 21.6 (coherencia de criterios).
- Noticia ANECA 01/04/2024 (apertura ACADEMIA 2024) — https://www.aneca.es/-/ya-est%C3%A1-abierto-el-programa-academia-2024-real-decreto-678/2023- — Entrada en vigor 01/04/2024, CVN obligatorio con límites de méritos por apartado.
- PEP — “Principios y orientaciones…” V4 18/05/2023 — https://www.aneca.es/documents/20123/52301/pep_criterios_070515.pdf/6307ba95-ed86-f5bb-64ea-0b8e95ad8fbf — Sustenta la sección 2 completa (60/30/8/2, condiciones 50+55, tablas por campo, estándares SCI).
- Noticia ANECA 22/03/2024 (estado del PEP) — https://www.aneca.es/-/aneca-informa-sobre-la-acreditaci%C3%B3n-a-profesorado-contratado-doctor-y-profesorado-de-universidad-privada — PEP depende del Ministerio (RD 1052/2002) y sus criterios se mantienen.
- MICIU — página PEP — https://www.ciencia.gob.es/Universidades/PEP.html — Figuras que requieren informe (PCD; PUP 60 %), plazo 6 meses, nota SGU sobre PAD.
- Proyecto de RD de acreditación PPL (audiencia pública 2026) — https://www.ciencia.gob.es/Convocatorias/Participacion-Publica/Audiencia-e-informacion-publica/2026/PRD_Acreditacion_PPL_ANECA.html — PPL en tramitación, no publicado; sustituirá el régimen del PCD (RD 1052/2002).
- Resolución CNEAI de 10/12/2025 (BOE-A-2025-26118) — https://www.boe.es/eli/es/res/2025/12/10/(3) — Criterios vigentes de sexenios (5+2 aportaciones, sin mínimos cuantitativos, narrativa + indicadores, repositorio/FAIR/OSI/CRediT/IA, campos 0–10, baremo público).
- Resolución CNEAI de 9/12/2024 (BOE-A-2024-26587) — https://www.boe.es/eli/es/res/2024/12/09/(5) — Versión anterior; mismo esquema general.
- Resolución CNEAI de 5/12/2023 (BOE-A-2023-25537) — https://www.boe.es/eli/es/res/2023/12/05/(2) — Base de sexenios de transferencia y de los Anexos I/II originales de ACADEMIA.
- Portal ANECA_responde (criterios sexenios 2025) — https://ayuda.aneca.es/hc/es/articles/23210177700764 — Confirmación del texto operativo de los criterios generales 2025.